ivettedurancalderon 2009-11-22T02:31:12+00:00
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Fotografía the-shaker: that blog/flickr/multimedia-aggregator kind of thing ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/11/22/alerta-los-paises-acogida-inmigrantes-estados-unidos Alerta para los países de acogida de inmigrantes: Estados Unidos ubicó a miles de inmigrantes criminales, los cuales serán deportados en breve. 2009-11-22T02:31:12+00:00 2009-11-22T02:31:12+00:00 <p> <p>Ivette Durán Calderón</p> <p>Preocupación genera el anuncio del gobierno federal estadounidense, ante el anuncio de la inminente próxima deportación de más de 111.000 inmigrantes con antecedentes penales. Por su parte del Servicio de Inmigración ya abrió los respectivos expedientes para proceder a deportarlos a sus respectivos países.</p> <p>Aún no han confirmado con exactitud los países de procedencia de todos los criminales detectados, pero extraoficialmente se conoce que una mayoría procede de Latinoamérica, principalmente de Centroamérica.</p> <p>La pregunta es inevitable: ¿están sus propios países preparados para recibir la creciente ola de delincuencia que se cierne sobre ellos?. No se debe descuidar que los países europeos, particularmente España ha sido , es y será el objetivo futuro para un posible éxodo imparable de esta gente que aprovechando que no existe imposición de visado para poder ingresar a Europa, decidan trasladarse a probar suerte ya que no tienen cabida en su propia patria.</p> <p>España es considerada para muchos emigrantes, “la puerta de ingreso a Europa”, con todos los riesgos que implica llegar como turistas por tres meses y luego permanecer en territorio español de manera irregular, ¡¡ total!!, “en España, tarde o temprano se puede adquirir un permiso de residencia y hasta la nacionalidad”, éste es el criterio de mucha gente que ha visto en la ley de Extranjería española, un permanente “efecto llamada” ya que saben que la aprobación de la nueva reforma de dicha ley , nada dice del control de los antecedentes penales antes de ingresar a territorio español.</p> <p>De hecho, todo turista procedente de un país que no necesita un visado de ingreso, puede visitar España u otro país europeo simplemente exhibiendo un pasaporte vigente, contando con un seguro de vida, reserva de hotel y una cuenta bancaria que “demuestre” su solvencia, sin que nadie se moleste en verificar si ese dinero está realmente disponible para su visita turística o es producto de un préstamo que será devuelto con más los intereses una vez que se pisa suelo español.</p> <p>De esas 111.000 personas con antecedentes criminales que serán deportadas a sus países de origen, ¿cuántas terminarán acumulando tiempo de permanencia continuada en territorio español, para beneficiarse ya sea con un Arraigo Laboral o con un Arraigo Social?, y en caso de ser denegado dicho permiso inicial de trabajo y residencia, ¿cuántas fechorías podrán cometer mientras permanezcan en suelo español?</p> <p>Vaya, riesgo, espero que nos pillen confesados.</p> <p>Hé aquí la noticia en cuestión:</p> <p>El gobierno federal de Washington anunció  que en el último año identificó a más de 111 mil extranjeros con antecedentes criminales, y agregó que el servicio de inmigración abrió procesos de deportación para expulsarlos del país.</p> <p>Redadas silenciosas</p> <p>La jefa de la Seguridad de Estados Unidos, Janet Napolitano, y el subsecretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), John Norton, dijeron en un comunicado que la ubicación de los extranjeros se hizo como parte del programa denominado 'comunidades seguras'.</p> <p>El plan le permite al gobierno federal trabajar conjuntamente con las autoridades de policía local (estatal y municipal) y verificar los antecedentes penales de extranjeros bajo custodia de las autoridades en cualquier centro de detención del país.</p> <p>En la identificación de identidades y antecedentes criminales el DHS dijo que utiliza un sistema de biometría creado en respuesta a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y que permite acceso a varias bases de datos, entre ellas el DHS, el FBI y las agencias de policía local.</p> <p>Proceso de deportación</p> <p>De acuerdo con las políticas de seguridad del gobierno federal, a los extranjeros con antecedentes criminales se les inició un proceso de deportación.</p> <p>Napolitano dijo que el programa comunidades seguras "ofrece a los socios locales del DHS una herramienta eficaz para identificar y eliminar los delincuentes extranjeros peligrosos que representan una amenaza para la seguridad pública".</p> <p>La secretaria del DHS aseguró que el gobierno seguirá ampliando el programa, que por ahora funciona en 95 jurisdicciones en 11 de los 50 estados.</p> <p>"El acceso a información oportuna y precisa sobre el estado y los arrestos locales es fundamental para la identificación de delincuentes extranjeros peligrosos", apuntó Norton. Agregó que "al utilizar información biométrica aumenta dramáticamente la exactitud de la identificación de los criminales extranjeros".</p> <p>Herencia de George W. Bush</p> <p>El programa comunidades seguras fue creado en 2008 durante el gobierno del ex presidente George W. Bush (2001-2009).</p> <p>De acuerdo con las estadísticas del DHS, el programa ha permitido identificar a más de 11 mil extranjeros acusados o condenados por delitos de nivel uno, tales como asesinato, violación y secuestro.</p> <p>Más de 1,900 de esos extranjeros ya fueron deportados de Estados Unidos.</p> <p>Otros 100 mil con antecedentes por delitos de niveles uno y dos (robo y delitos contra la propiedad graves) están en proceso de ser expulsados, dijo el DHS.</p> <p>Napolitano prevé que el programa de seguridad estará funcionando en todos los estados en 2011 y disponible para todas las agencias locales de policía para 2013.</p> <p>Texas fue el primero</p> <p>El primer condado en utilizar el programa federal fue Harris, en el estado de Texas. "Mi departamento fue la primera agencia local en el país a adoptar el programa", dijo el alguacil Adrián García. "Un año más tarde continuamos utilizando una red de seguridad tecnológica que ayuda a identificar a los internos que, habiendo sido puesto bajo mi custodia por la presunta comisión de un delito bajo la ley estatal, también pueden ser inmigrantes ilegales".</p> <p>Norton explicó que el programa opera en forma conjunta entre el DHS, el Departamento de Justicia y las agencias de policía local que funcionan como socios.</p> <p>Las bases de datos pueden ser consultadas las 24 horas del día para verificar identidades por medio de las huellas digitales de los detenidos.Fuente: Univisión./22/11/2009</p> </p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/11/16/matrimonios-mixtos-espana-entre-quienes-cuales-son-los Matrimonios mixtos en España,¿entre quiénes? ¿cuáles son los requisitos? 2009-11-16T00:51:15+00:00 2009-11-16T00:51:15+00:00 <p> <p class="Publishwithline"> </p> <p class="MsoNormal"><span>Ivette Durán Calderón</span></p> <p class="MsoNormal"><span>Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos<br /> (español (a)-extranjero (a)) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en "casados conforme a la normativa civil española", derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>El expediente gubernativo de matrimonio, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene su especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Por parte del ciudadano extranjero.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>1. Certificado literal de nacimiento. Apostillado, legalizado, compulsado o autenticado,</span><span> </span><span>y traducido.<br /> Legalizado y traducido.<br /> 2. Certificado de soltería o, en</span><span> </span><span>caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Apostillado, legalizado, compulsado o autenticado,</span><span> </span><span>y traducido.<br /> 3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).<br /> 4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.<br /> 5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.<br /> 6. Pasaporte o NIE en vigor.<br /> 7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Por parte del ciudadano español.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.<br /> 2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.<br /> 3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.<br /> 4. Fe de vida y estado del ciudadano español.<br /> 5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser apostillada, legalizada, compulsada o autenticada junto con el documento original.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia, o solicitando el Certificado Histórico de Empadronamiento.</span><span></span></p> </p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/11/16/hola-soy-maria-soy-espanola-y-quiero-casarme-con-senegales Hola, soy Maria, soy española, y quiero casarme con un senegalés 2009-11-16T00:49:22+00:00 2009-11-16T00:49:22+00:00 <p> <p class="MsoNormal"><strong><span>que está ilegal en España. Tenemos la lista de todos los papeles que nos solicitan, pero tenemos una duda con respecto al certificado de residencia que le piden a él. ¿Tiene que ser por dos años? Saludos y gracias.</span></strong><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Mary:</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Efectivamente, todo certificado de residencia que piden, es de los dos últimos años, por lo que les interesa el empadronamiento de los dos últimos años aunque no sea de la misma ciudad o comunidad. Sin embargo, este requisito es subsanable si se acreditan otros documentos y si la entrevista es satisfactoria. Al ser su novio de origen senegalés posiblemente consideren que se trate de un matrimonio por conveniencia, por lo tanto, deben cumplimentar todo cuanto les requieran.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Debe tomar en cuenta que, existen extranjeros que llegan a España en calidad de turistas, se conocen con alguien, se enamoran y deciden casarse aprovechando su estancia, para ello solicitan los documentos necesarios y no siempre cuentan con el certificado de los dos años de empadronamiento, lo importante es que al contraer matrimonio, esté empadronado.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Cuando se celebre el matrimonio, y su esposo solicite la Tarjeta Comunitaria, deberán presentar otro tipo de documentos, recuerde que el estar casado con una nacional española no legaliza su estatus migratorio.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span> </span></p> </p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/11/15/que-es-tica-profesional-what-is-professional-ethics Qué es la Ética profesional?- What is Professional Ethics? 2009-11-15T20:34:43+00:00 2009-11-15T20:34:43+00:00 <p class="MsoNormal"><img class="imgdcha" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/lib-raros-ch.jpg" alt="" /><img class="imgdcha" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/lib-raros-ch.jpg" alt="" /></p> <p class="MsoNormal"><strong><span> </span></strong></p> <p class="MsoNormal"><strong><span>Por: Ivette Durán Calderón</span></strong><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>La ética se define como un sistema de principios morales y reglas de conducta de una persona o de un grupo, por ejemplo, los miembros de cierta clase profesional. Aunque la ética es una materia importante en todos los tratos entre individuos, es de particular importancia en las relaciones entre un individuo y otro que se considera a sí mismo experto y en quien el público ha depositado un alto nivel de confianza.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><span>Los abogados, los médicos, los líderes religiosos, los sociólogos y los trabajadores sociales, entre otros, son profesionales en quienes el público deposita gran confianza. Estos profesionales son personas a quienes el público acude cuando están enfermos o tienen problemas emocionales. Una de las razones por la que se espera que estos profesionales rijan sus vidas por un código ético más alto en que el individuo muchas veces está en un estado de confusión o agobiado de penas y dolores por lo general se encuentra en un estado mental vulnerable, por lo tanto, las reglas de ética que rigen a los profesionales están destinadas para proteger a quien se encuentra en este estado.</span><span></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span lang="EN-US">¿What is Professional Ethics?</span></strong><span lang="EN-US"></span></p> <p class="MsoNormal"><strong><span lang="EN-US">By: Ivette Durán Calderón</span></strong><strong><span lang="EN-US"></span></strong></p> <p class="MsoNormal"><strong><span lang="EN-US">Ethics is defined as a system of moral principles and rules of conduct of an individual person or group such as the members of a class of professionals. While ethics is an important matter in all dealings between individuals, the subject is of particular importance in a relationship between an individual and someone who considers himself an expert and in whom the public is asked to place a high level of trust.</span></strong><strong><span lang="EN-US"></span></strong></p> <p class="MsoNormal"><strong><span lang="EN-US">Attorneys, doctors, religious leaders, psychologists, and social workers, among others, are professionals in whom the public places great trust. The public turns to them for help when the public places great trust. The public turns to them for help when they area sick or in emotional pain. One of the reasons that these professionals are expected to live by a higher code of ethics is that an individual is often in a state of confusion and concern when he seeks their services. Someone who is confused or burdened with grief is often in vulnerable state of mind; thus the rules of ethics governing professionals are intended to protect him while he is in this state.</span></strong><strong><span lang="EN-US"></span></strong></p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/09/07/un-juez-perspicaz-2 Un juez perspicaz 2009-09-07T23:48:33+00:00 2009-09-07T23:48:33+00:00 <p><strong><img class="imgdcha" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/Getty-Images.jpg" alt="" />Ivette Durán Calderón</strong></p> <p> </p> <p>A fines de 1600, don José Marcellano de Anderas, natural de Vizcaya, ejercía el cargo de Alcalde ordinario de la cuidad de La Paz, Bolivia; dicha posición muy ambicionada, tenía una gran responsabilidad y significación social; abarcando inclusive la administración de Justicia en lo Civil y Penal, así como de cualquier delito de orden público: teniendo a su mando a los funcionarios llamados Alguaciles o Cañaris.</p> <p> </p> <p>Famoso por su rectitud a toda prueba, a pesar de la astucia de los contrincantes. Cuando de aplicar justicia se trataba, se mostraba implacable y duro inclusive con los propios peninsulares y amigos, quienes valga la oportunidad de comentar, casi siempre se hallaba en pendencia. Don José Marcellano de Anderas, infundía muchísimo respeto, siempre serio, impenetrable; concedía una oportunidad a todos, tenía mucha paciencia para escuchar a los humildes (cosa rara para la época), esforzándose por comprender sus problemas y sus fallos eran categóricos, generalmente justos.</p> <p> </p> <p>Aquella tarde la Sala del Ayuntamiento estaba repleta. Uno de los litigantes era Pablo "el gallego" , hablador y bullicioso, regordete y bajito, una incipiente calva y un vientre prominente acusaban sus años y su vida cómoda; poseía además de un comercio, una pequeña hacienda cercana a la cuidad, donde criaba ganado vacuno y porcino; demás esta decir que era peleador, tacaño de nacimiento y tenía enemigos a granel.</p> <p> </p> <p>El denunciante de mediana estatura, delgado, bigote ralo, ojos negros y profundos; emprendedor y ambicioso,- había caído en la trampa del "gallego"-</p> <p> </p> <p>Abierta la Sesión, la palabra la tenía el provinciano don Plácido López, quien avanzaba tímidamente, un sudor frío le recorría todo el cuerpo, sombrero en mano, apretujándolo y dándole vueltas, empezó: Señor... digo Excelentísimo señor Alcalde...mi deseo es explicarle el motivo de este infeliz momento en el que me hallo metido. Tosió y prosiguió...Este "chancho gallego" me ha vendido un pradillo de raza por el que le pagué contante y sonante.</p> <p> </p> <p>Un momento señor mío... ¡un momento!, no se acepta en esta Corte, insultos, motes ni malas dicciones menos dicterios...¿entendido?...prosiga</p> <p> </p> <p>Y...bueno, como le iba diciendo, le pagué y ahora pretende decir, que no le pagué...y, Señor, digo Honorable señor no me parece grosería tratar de "chancho" a semejante pillo que trató de...</p> <p> </p> <p>¡ALTO, si continua usted así y no hace caso a mis amonestaciones me veré obligado a ...</p> <p> </p> <p>Pido disculpas a su Merced. Lo cierto es que le pague todito, ni siquiera quiso rebajarme y el chancho digo el "gallego", dijo que me lo entregaba en su chacarilla en Chijini sobre la calle de las Carretas, junto a mi gente a las siete de la noche, fuíme a recoger la bestia y solamente me dejaron entrar a mi solito, busque a mi "padrillo" y éste estaba al fondo, cuando ya le ponía el lazo de tiro, es cuando el chancho...el galle...digo Don Pablo, muy suelto de cuerpo, me empujó y me dijo: ¡Hey! Chulo... aquí las cosas al contao, diciendo eso gritó a sus mozos, quienes aparecieron y me rodearon. Prosiguiendo ¡pagad su importe! Y os lo lleváis. Yo díjele; ¡Pero Don Pablo!, esta mañana en la Feria, se lo pagué toditito al contao...</p> <p> </p> <p>Entonces el chancho caballero, gallego...dijo: ¿Qué? ...¡Mentís, no me habéis dado ni un solo maravedí por él, y ahora su Merced, respetuosamente pido que me dé mi padrillo o me devuelva mi plata. Por Dios ¡Cómo ha de hacerme pagar dos veces! ¡púchale!.</p> <p> </p> <p>El Alcalde muy gravemente inquirió ¿tenéis testigos?</p> <p> </p> <p>¡¡¡TESTIGOS!!...¡NO! ¡Ay! Por Dios, Jesús María. ¿Hacen Falta testigos? No tengo testigos.</p> <p>Quien juzgaba, inquirió con serenidad a Don Pablo diciéndole: Usía, ¿Habéis recibido el dinero?</p> <p>Juráis decir la verdad; el gallego extendiendo la mano, y besando la cruz dijo: Vuestra merced, juro; es una falsedad, "no recibí ni un solo céntimo"; este es un falsario, un ladino, un atrevido, exijo se lo juzgue en su categoría.</p> <p> </p> <p>Don Plácido López ya no estaba tan plácido ni tan seguro, se levantó a increpar al gallego, los Cañaris lo contuvieron.</p> <p> </p> <p>Entonces, Don José Marcellano de Anderas, haciendo y rompiendo toda regla, dijo: "Señores la causa esta abierta, siento que Don Plácido no podrá recobrar el semental, pero por lo menos necesita recuperar algo de su capital, Para volver a Provincia. En vista de ser un caso harto curioso, no contemplado en el Código de su majestad, propongo a la Sala hacer una colecta para compensarlo. La encabezaré yo mismo, con estos diez. Seguro estoy que hay entre los presentes algunos que deseáis imitarme...A ver Don Pablo... ¿No creo que Usía se atrevería a negarme un óbolo?</p> <p> </p> <p>Señor Magistrado, replicó sonriente (viendo la cusa ganada a su favor), no deseo quedarme atrás de su Merced, aunque es tozudo el gañán, pues aquí van otros diez... Fue a ponerlas sobre la mesa de escribanía e inmediatamente el Señor Alcalde Ordinario y Juez de la causa, tomó las monedas en su mano examinándolas muy despacio, luego mirando fijamente al "gallego" le dijo:¡Pero cómo os atrevéis a exhibir moneda falsa ante un Tribunal de Justicia!...</p> <p> </p> <p>¡Vamos, vamos! Bien sabéis que esto es contra la ley y tiene ¡pena de muerte! ¡Confiese su origen! Esta vez Don Pablo el gallego dejó su sonrisa burlona, pálido y muy sinceramente, luego de vacilar, viendo que los Cañaris se le abalanzaban dijo: Quien ha de confesaros todos esos delitos, es este gañán, ¡pues estas son las monedas con que me pagó!...</p> <p> </p> <p>¡Ajá!... ¿Entonces confesáis que os pagó?...Pues entregadle ya mismo la bestia y Usía, tenéis arresto por falso testimonio.</p> <p>¿Y las monedas...?</p> <p>¡Ah!... ¡Las monedas!... os advertí que este era un caso muy especial, no contemplado en el Código, pero yo tenía un pálpito. Las MONEDAS son verdaderas y se quedarán como MULTA.</p> <p>Archivo de la familia Losa Balsa</p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/09/07/un-juez-perspicaz Un juez perspicaz 2009-09-07T23:48:27+00:00 2009-09-07T23:48:27+00:00 <p><strong><img class="imgdcha" src="http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/Getty-Images.jpg" alt="" />Ivette Durán Calderón</strong></p> <p> </p> <p>A fines de 1600, don José Marcellano de Anderas, natural de Vizcaya, ejercía el cargo de Alcalde ordinario de la cuidad de La Paz, Bolivia; dicha posición muy ambicionada, tenía una gran responsabilidad y significación social; abarcando inclusive la administración de Justicia en lo Civil y Penal, así como de cualquier delito de orden público: teniendo a su mando a los funcionarios llamados Alguaciles o Cañaris.</p> <p> </p> <p>Famoso por su rectitud a toda prueba, a pesar de la astucia de los contrincantes. Cuando de aplicar justicia se trataba, se mostraba implacable y duro inclusive con los propios peninsulares y amigos, quienes valga la oportunidad de comentar, casi siempre se hallaba en pendencia. Don José Marcellano de Anderas, infundía muchísimo respeto, siempre serio, impenetrable; concedía una oportunidad a todos, tenía mucha paciencia para escuchar a los humildes (cosa rara para la época), esforzándose por comprender sus problemas y sus fallos eran categóricos, generalmente justos.</p> <p> </p> <p>Aquella tarde la Sala del Ayuntamiento estaba repleta. Uno de los litigantes era Pablo "el gallego" , hablador y bullicioso, regordete y bajito, una incipiente calva y un vientre prominente acusaban sus años y su vida cómoda; poseía además de un comercio, una pequeña hacienda cercana a la cuidad, donde criaba ganado vacuno y porcino; demás esta decir que era peleador, tacaño de nacimiento y tenía enemigos a granel.</p> <p> </p> <p>El denunciante de mediana estatura, delgado, bigote ralo, ojos negros y profundos; emprendedor y ambicioso,- había caído en la trampa del "gallego"-</p> <p> </p> <p>Abierta la Sesión, la palabra la tenía el provinciano don Plácido López, quien avanzaba tímidamente, un sudor frío le recorría todo el cuerpo, sombrero en mano, apretujándolo y dándole vueltas, empezó: Señor... digo Excelentísimo señor Alcalde...mi deseo es explicarle el motivo de este infeliz momento en el que me hallo metido. Tosió y prosiguió...Este "chancho gallego" me ha vendido un pradillo de raza por el que le pagué contante y sonante.</p> <p> </p> <p>Un momento señor mío... ¡un momento!, no se acepta en esta Corte, insultos, motes ni malas dicciones menos dicterios...¿entendido?...prosiga</p> <p> </p> <p>Y...bueno, como le iba diciendo, le pagué y ahora pretende decir, que no le pagué...y, Señor, digo Honorable señor no me parece grosería tratar de "chancho" a semejante pillo que trató de...</p> <p> </p> <p>¡ALTO, si continua usted así y no hace caso a mis amonestaciones me veré obligado a ...</p> <p> </p> <p>Pido disculpas a su Merced. Lo cierto es que le pague todito, ni siquiera quiso rebajarme y el chancho digo el "gallego", dijo que me lo entregaba en su chacarilla en Chijini sobre la calle de las Carretas, junto a mi gente a las siete de la noche, fuíme a recoger la bestia y solamente me dejaron entrar a mi solito, busque a mi "padrillo" y éste estaba al fondo, cuando ya le ponía el lazo de tiro, es cuando el chancho...el galle...digo Don Pablo, muy suelto de cuerpo, me empujó y me dijo: ¡Hey! Chulo... aquí las cosas al contao, diciendo eso gritó a sus mozos, quienes aparecieron y me rodearon. Prosiguiendo ¡pagad su importe! Y os lo lleváis. Yo díjele; ¡Pero Don Pablo!, esta mañana en la Feria, se lo pagué toditito al contao...</p> <p> </p> <p>Entonces el chancho caballero, gallego...dijo: ¿Qué? ...¡Mentís, no me habéis dado ni un solo maravedí por él, y ahora su Merced, respetuosamente pido que me dé mi padrillo o me devuelva mi plata. Por Dios ¡Cómo ha de hacerme pagar dos veces! ¡púchale!.</p> <p> </p> <p>El Alcalde muy gravemente inquirió ¿tenéis testigos?</p> <p> </p> <p>¡¡¡TESTIGOS!!...¡NO! ¡Ay! Por Dios, Jesús María. ¿Hacen Falta testigos? No tengo testigos.</p> <p>Quien juzgaba, inquirió con serenidad a Don Pablo diciéndole: Usía, ¿Habéis recibido el dinero?</p> <p>Juráis decir la verdad; el gallego extendiendo la mano, y besando la cruz dijo: Vuestra merced, juro; es una falsedad, "no recibí ni un solo céntimo"; este es un falsario, un ladino, un atrevido, exijo se lo juzgue en su categoría.</p> <p> </p> <p>Don Plácido López ya no estaba tan plácido ni tan seguro, se levantó a increpar al gallego, los Cañaris lo contuvieron.</p> <p> </p> <p>Entonces, Don José Marcellano de Anderas, haciendo y rompiendo toda regla, dijo: "Señores la causa esta abierta, siento que Don Plácido no podrá recobrar el semental, pero por lo menos necesita recuperar algo de su capital, Para volver a Provincia. En vista de ser un caso harto curioso, no contemplado en el Código de su majestad, propongo a la Sala hacer una colecta para compensarlo. La encabezaré yo mismo, con estos diez. Seguro estoy que hay entre los presentes algunos que deseáis imitarme...A ver Don Pablo... ¿No creo que Usía se atrevería a negarme un óbolo?</p> <p> </p> <p>Señor Magistrado, replicó sonriente (viendo la cusa ganada a su favor), no deseo quedarme atrás de su Merced, aunque es tozudo el gañán, pues aquí van otros diez... Fue a ponerlas sobre la mesa de escribanía e inmediatamente el Señor Alcalde Ordinario y Juez de la causa, tomó las monedas en su mano examinándolas muy despacio, luego mirando fijamente al "gallego" le dijo:¡Pero cómo os atrevéis a exhibir moneda falsa ante un Tribunal de Justicia!...</p> <p> </p> <p>¡Vamos, vamos! Bien sabéis que esto es contra la ley y tiene ¡pena de muerte! ¡Confiese su origen! Esta vez Don Pablo el gallego dejó su sonrisa burlona, pálido y muy sinceramente, luego de vacilar, viendo que los Cañaris se le abalanzaban dijo: Quien ha de confesaros todos esos delitos, es este gañán, ¡pues estas son las monedas con que me pagó!...</p> <p> </p> <p>¡Ajá!... ¿Entonces confesáis que os pagó?...Pues entregadle ya mismo la bestia y Usía, tenéis arresto por falso testimonio.</p> <p>¿Y las monedas...?</p> <p>¡Ah!... ¡Las monedas!... os advertí que este era un caso muy especial, no contemplado en el Código, pero yo tenía un pálpito. Las MONEDAS son verdaderas y se quedarán como MULTA.</p> <p>Archivo de la familia Losa Balsa</p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/09/07/ivette-duran-calderon-es-posible-definicion Ivette Durán Calderón – No es posible una definición universalmente válida para lo que es justo 2009-09-07T23:39:44+00:00 2009-09-07T23:39:44+00:00 <p> </p> <p>La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.</p> <p>Resulta muy difícil hablar de un orden social justo, pero debe lograrse un orden social</p> <p>lo más justo posible - Hans Kelsen</p> <p>El término justicia es una de las palabras más difíciles de definir, y es una de las preguntas que más se han hecho filósofos, escritores, poetas entre otros, todos ellos han tratado de dar su concepto pero ninguno se ha considerado universal. Por ello surge la pregunta ¿Qué es la justicia? . El jurista Hans Kelsen nos invita a reflexionar, pues saber qué es la Justicia, es y será un tema de todos los tiempos</p> <p>Cuando Jesús de Nazaret en el interrogatorio ante el Gobernador romano admitió que era un Rey, dijo: "Yo he nacido y he venido al mundo para dar testimonio de la verdad". Entonces Pilato preguntó; "Qué es la verdad?". Evidentemente el escéptico romano no esperaba respuesta alguna a esta pregunta y el Justo tampoco dio ninguna. Pues lo esencial de su misión como Rey mesiánico no era dar testimonio de la verdad, Él había nacido para dar testimonio de la justicia , de esa justicia que Él quería realizar en el Reino de Dios. Y por esta justicia murió en la cruz.</p> <p>Así surge la pregunta de Pilato: "Qué es la verdad?" y de la sangre del Crucificado otra pregunta mucho más importante, la pregunta eterna de la humanidad: "Qué es la justicia?".</p> <p>Ninguna otra pregunta ha sido planteada más apasionadamente que ésta, por ninguna otra se ha derramado tanta sangre preciosa ni tantas lágrimas como por ésta, sobre ninguna otra pregunta han meditado más ilustres - desde Platón a Kant. Y sin embargo ahora como entonces, carece de respuesta. Quizás sea porque es una de esas preguntas para las cuales vale el resignado saber que no se puede encontrar una respuesta definitiva sino sólo procurar preguntar mejor.</p> <p>La aspiración de justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad; al no poder encontrarla como individuo aislado, busca el hombre esta felicidad en la sociedad.</p> <p>Evidentemente, con la afirmación de que la justicia es la felicidad, la cuestión no ha sido contestada sino sólo desplazada. Pues entonces se plantea la pregunta: Qué es la felicidad?</p> <p>La felicidad de uno provoca irremediablemente la desgracia de otro. Ningún orden social puede solucionar este problema de una manera justa, es decir, hacer que ambos hombres sean felices.</p> <p>Si la justicia es la felicidad, es imposible que exista un orden social justo si por justicia se entiende la felicidad individual. Por tanto, es también imposible lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible.</p> <p>Decía Kant al finalizar su estudio que no pudo alcanzar aquello que los más grandes pensadores no lograron. No pudo decir en realidad qué es la justicia, la justicia absoluta, ese hermoso sueño de la humanidad. Pero se conformó con la justicia relativa y dijo lo que lo que únicamente para él como hombre de ciencia era la justicia: "la justicia" -dijo-, "es aquella bajo cuya protección puede florecer la ciencia y, con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, de la tolerancia"</p> <p> </p> <p> </p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/09/07/ivette-duran-calderon-trata-personas-evolucion-legislativa Ivette Durán Calderón - Trata de personas Evolución legislativa en España 2009-09-07T23:29:12+00:00 2009-09-17T12:49:02+00:00 <p> </p> <p>La trata de personas y la inmigración ilegal en el ordenamiento interno español tras las reformas del art. 318 bis del Código penal operadas por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, <em>de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros:</em></p> <p> </p> <p> </p> <p>La realidad cotidiana demuestra que, por mucho que se empeñe la legislación, frenar los flujos migratorios es una tarea difícil, por ello es que los países occidentales acaben enfrentándose a importantes retos criminológicos y de política criminal en este campo debido a la proliferación de comportamientos de carácter racista o xenófobo, al aumento de las actividades criminales de los grupos organizados en particular en cuanto al tráfico de personas a veces con fines de explotación, a las condiciones infrahumanas en que se producen los intentos de entrada y al número de muertos que marcan esta incesante práctica.</p> <p>Existen desde hace tiempo instrumentos internacionales dirigidos a combatir la esclavitud y prácticas relacionadas con la misma, el trabajo forzado, la trata de mujeres y niños, y el tráfico ilícito de migrantes (inmigrantes y emigrantes).</p> <p>Afirmar o negar la vinculación de la reforma de 2003 del art. 318 bis al derecho internacional penal existente sobre trata de personas, requiere sin duda alguna un análisis de la regulación del tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas en el Derecho español y su aplicación práctica. El art. 318 bis -introducido por la reforma de 2000 y modificado ya por dos veces en su corto periodo de vigencia es actualmente un permanente objeto de estudio en sus diferentes modalidades típicas. Estamos ante un tipo penal complejo que genera múltiples dificultades de interpretación.</p> <p> </p> <p>La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementado en forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones de vida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempo estos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sino como una serie de episodios aislados.</p> <p>La respuesta mundial frente al crecimiento de esta forma de criminalidad fue la <strong><a href="http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1292.pdf">Convención contra la delincuencia organizada transnacional</a></strong> firmada en Palermo en el 2000 y los dos protocolos del mismo año: <strong><a href="http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1306.pdf">Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire</a></strong> y <strong><a href="http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1305.pdf">Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.</a></strong></p> <p>Los términos "trata de seres humanos" y "tráfico de migrantes" han sido usados como sinónimos pero se refieren a conceptos diferentes. El objetivo de la trata es la explotación de la persona, en cambio el fin del tráfico es la entrada ilegal de migrantes. En el caso de la trata no es indispensable que las víctimas crucen las fronteras para que se configure el hecho delictivo, mientras que éste es un elemento necesario para la comisión del tráfico</p> <p>La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona.</p> <p>Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.</p> <p>Además, se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.</p> <p>El tráfico ha sido definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, sean o no solicitantes de asilo, que se ven obligadas a ponerse a merced de las redes criminales internacionales, se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad y expuestas a todo tipo de vejámenes y maltratos.</p> <p>Ante estos casos, se presenta el ACNUR, (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). Para el ACNUR es muy importante que se tenga en cuenta que entre las víctimas de trata y las personas objeto de tráfico, hay personas que pueden ser solicitantes de asilo, a quienes se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.</p> <p>El ACNUR, en su Agenda para la Protección, un programa destinado a mejorar el marco de protección de los refugiados y solicitantes de asilo en todo el mundo, recomienda a los Estados que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de Palermo y a sus Protocolos, asi como asegurarse que sus propios procedimientos para conceder el asilo permitan recibir denuncias de personas objeto de trata, especialmente mujeres y niños, cuya solicitud de asilo se base en razones fundadas. Igualmente, los Estados deben implementar sanciones para aquellos que intervienen en el tráfico y la trata de personas.</p> <p>Pese todo lo expuesto, existen además, una serie de <a title="Delito" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Delito">delitos</a> transnacionales que no son objeto del Derecho internacional penal, como los que se relacionan a continuación:</p> <p><a title="Contrabando" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contrabando">Contrabando</a>, <a title="Tráfico de seres humanos (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Tr%C3%A1fico_de_seres_humanos&amp;action=edit&amp;redlink=1">Tráfico de seres humanos</a>, Tráfico de <a title="Arma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Arma">armas</a>, <a title="Tráfico de drogas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_drogas">Tráfico de drogas</a>, <a title="Blanqueo de dinero" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Blanqueo_de_dinero">Blanqueo de dinero</a>.</p> <p>Según el <a title="Estatuto de Roma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma">Estatuto de Roma</a>, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:</p> <p><a title="Asesinato" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Asesinato">Asesinato</a>: homicidio intencionado.</p> <p><a title="Crimen de exterminio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_exterminio">Exterminio</a>: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.</p> <p><a title="Esclavitud" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud">Esclavitud</a>: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;</p> <p>Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.</p> <p>Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.</p> <p><a title="Tortura" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tortura">Tortura</a>: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.</p> <p><a title="Violación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n">Violación</a>, esclavitud sexual, <a title="Prostitución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3n">prostitución</a> forzada, embarazo forzado, <a title="Esterilización" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Esterilizaci%C3%B3n">esterilización</a> forzada u otros <a title="Abuso sexual" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_sexual">abusos sexuales</a> de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o <a title="Crimen de guerra" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerra">crimen de guerra</a>.</p> <p>Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, <a title="Racismo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Racismo">raciales</a>, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al <a title="Derecho internacional" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional">derecho internacional</a>, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un <a title="Genocidio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio">genocidio</a>.</p> <p>Desaparición forzada de personas: <a title="Detención" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Detenci%C3%B3n">detención</a> o <a title="Secuestro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Secuestro">secuestro</a> de personas por un <a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado">Estado</a> o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.</p> <p>Crimen de <a title="Apartheid" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Apartheid">apartheid</a>: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.</p> <p>Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.</p> <p>La inmigración ilegal es uno de los temas actuales de la mayor importancia en España, Europa y el mundo, que guarda relación con situaciones de evidente desigualdad entre los países, cuyo volumen va en creciente aumento y que plantea importantes cuestiones de orden social y económico. En este marco guarda interés el referir qué es la inmigración ilegal para el Código Penal.</p> <p>La inmigración ilegal es una figura de delito que fue incorporada al Código Penal a través de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como Ley de Extranjería. Dicho delito castiga las conductas de favorecimiento del tráfico ilegal de personas y la inmigración clandestina a través de las fronteras españolas bajo el título de "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros". Con ello el Código Penal se propone proteger los derechos fundamentales que como persona tienen estos ciudadanos y que pueden verse muy seriamente afectados por la situación de ilegalidad o clandestinidad propia de la inmigración ilegal. Ello significa dos cosas muy claras: delincuentes lo son los sujetos que promueven, favorecen o facilitan el tráfico ilegal de personas en tránsito o con destino a España; y víctimas, las personas que son objeto de este tráfico. Estas personas podrán por supuesto incurrir en una infracción por el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español y consiguientemente podrán ser expulsados del territorio conforme a las previsiones de la Ley de Extranjería. Pero para el orden jurídico, quiénes cometen el delito, como no podía ser de otra manera, lo son los autores de este tráfico.</p> <p>La conducta de favorecimiento del tráfico ilegal de personas, constitutiva de este delito puede ser llevada a cabo por distintos medios. Desde la de captación de personas en sus países de origen con el cobro de sumas dinerarias, la falsa promesa de una inmigración legal y su traslado clandestino a España; hasta la de falsificación de visados para conseguir la entrada en España o la aportación de documentación falsa para la obtención de dichos visados en nuestras Embajadas. Supuesto absolutamente distinto a éstos es el de que una vez efectuada la entrada de estas personas en España se lleven a cabo actos de colaboración para la permanencia de los mismos en nuestro país.</p> <p>El trato que el Código Penal aplica a la inmigración ilegal es el de pena de prisión de cuatro a ocho años, que experimenta importantes agravaciones en los casos, entre otros, de que el tráfico ilegal tuviera por objeto la explotación sexual de las personas, la conducta se lleve a cabo empleando violencia, intimidación o engaño o se lleve a cabo en el marco de una organización o asociación.</p> <p>En los últimos decenios el Código Penal ha incorporado nuevos tipos de delito destinados a la protección de intereses sociales, que estaban necesitados de salvaguarda y que hasta entonces estaban huérfanos de tutela penal, tales como, para poner unos ejemplos de sectores absolutamente diversos, el Medio Ambiente o la Hacienda Pública. Con ello el legislador ha tratado de prevenir determinados comportamientos antisociales e influir sensiblemente en la creación de nuevos hábitos.</p> <p>Entre estos delitos de nueva creación figura, como hemos visto, el del tráfico ilegal de personas propio de la inmigración ilegal. Pero este hecho tiene una naturaleza muy distinta a los últimamente referidos y una gravedad claramente superior, por atentar contra los derechos propios de la persona, aparte del evidente riesgo que conlleva contra el interés general de evitar flujos migratorios desordenados.</p> <p>Esta reforma está vinculada al Derecho Internacional existente sobre la trata de personas, porque estamos hablando del bien jurídico protegido en el delito del art. 318 bis 1           CP, 1 CP, llamando la atención acerca de las dificultades que se producen cuando se quiere identificar ese bien jurídico con los derechos o la dignidad de los ciudadanos extranjeros y poniendo de relieve la importancia que tiene el control de los flujos migratorios en la configuración de este delito; destacando, en todo caso, los problemas que, tanto desde el punto de vista dogmático, como desde el punto de vista político-criminal, presenta la tipificación de las conductas favorecedoras de la inmigración ilegal</p> <p>Comenzando por el eco teórico que estas figuras han encontrado desde el CP de 1995, puede afirmarse que gran parte de la doctrina científica considera que las modificaciones de la legislación penal que afectan a estos dos ámbitos de regulación se insertan en el punto álgido de la "degradación" e "involución" que caracterizaría a la política legislativa en materia criminal en los últimos tiempos. Sin embargo, en esta reacción teórica no es la formulación de una critica frontal de la regulación. Si se quisiera hallar un rasgo global para definir la respuesta de la doctrina científica frente a la evolución habida en el terreno que aquí interesa, no es suficiente apelar a la valoración negativa de la regulación y de los objetivos político-criminales que están detrás de ella: más bien, puede convenirse en que esa caracterización global se resume sobre todo en un notable estupor. En efecto, hay autores que diagnostican "ciertos rasgos de esquizofrenia", detectan una característica "ambivalencia" , aprecian una "significativa falta de armonía" en la aproximación del Derecho Penal español al fenómeno de la inmigración, califican, en suma, la regulación de "incongruente y contradictoria" , fruto de un "proceso criminalizador desordenado y poco reflexivo". Ciertamente, desde la perspectiva teórica, la regulación jurídico-penal se presenta como especialmente cargada de paradojas. Ante esta situación, se han formulado diversas propuestas que pretenden resolver las contradicciones internas con ayuda de una interpretación conservadora de la norma. Dicho de otro modo: la regulación es perfectamente funcional desde la perspectiva de un Derecho Penal ilegítimo.</p> <p> </p> <p>El tráfico ilegal de personas e inmigración ilegal está intrínsecamente vinculado al Derecho Penal Internacional, pero, ese acto es un delito transnacional, y no está considerado como delito de lesa humanidad.</p> <p> </p> <p>En España, partiendo de la premisa de que el art. 318 bis CP trata de uno de los aspectos de la inmigración que más repercusión ha tenido en el ámbito del Derecho Penal y que ha merecido una respuesta formalmente específica por parte de nuestros legisladores, concretamente, a la forma en la que llegan los inmigrantes.</p> <p> </p> <p>Desde un punto de vista político-criminal, la especial importancia que tiene esta actividad migratoria puede estar relacionada con diversos factores: en primer lugar, con la explotación a la que suelen verse sometidos los inmigrantes que desean desesperadamente entrar y permanecer en España; en segundo lugar, con los riesgos que corren los inmigrantes cuando intentan atravesar nuestras fronteras de manera clandestina y, en tercer lugar, con el interés en reforzar los limites establecidos en el plano administrativo para controlar la inmigración y evitar los problemas que ésta pueda generar en el actual modelo socio-económico.</p> <p>En el Código Penal español existen, en este sentido, determinados delitos directamente relacionados con la entrada y permanencia de los inmigrantes en nuestro país. En los últimos años, estos delitos han cobrado cada vez mayor relevancia y han sido objeto de una serie de reformas encaminadas a lograr una regulación más ajustada al actual grado de desarrollo alcanzado por el fenómeno de la inmigración.</p> <p>¿Cuál ha sido la evolución legislativa?</p> <p>La LO 10/1995, es la primera redacción del Código Penal de 1995.</p> <p>En la primera redacción del Código Penal de 1995 las únicas conductas delictivas relacionadas con el tránsito de personas de un país a otro aparecen recogidas precisamente en el art. 313. Dicho precepto, ubicado dentro del título XV del Libro II, relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores, castiga dos tipos de conductas: por una parte, promover o favorecer la inmigración clandestina de trabajadores a España (art.. 313.1) y, por otra parte, determinar o favorecer la emigración de una persona a otro país simulando contrato o colocación (art.. 313.2). En ambos casos, la pena prevista es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. El precedente de este art.. 313 CP se encuentra en el art.. 499 bis. 3 del Código Penal de <span style="text-decoration: underline;">1973</span>, que aparecía regulado en el capítulo dedicado a los delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo. Ese art.. 499 bis. 3 CP 1973 castigaba con pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 2.000.000 ptas. "<em>a quien traficara ilegalmente con mano de obra o interviniera en migraciones laborales fraudulentas".<br /></em><br />Una de las principales diferencias que presenta el art.. 313 CP 1995 con respecto al antiguo art. 499 bis 3 CP 1973, radica en la especial importancia que se otorga al hecho de que la propia actividad migratoria sea ilegal.</p> <p> </p> <p>En efecto, si bien en el art. 499 bis. 3 CP 1973 lo determinante era el carácter ilícito de la conducta favorecedora de la entrada o salida del trabajador, en el actual art.. 313.1 CP 1995, al hacerse referencia a la inmigración clandestina, se centra la atención en si la entrada o la residencia del extranjero es ilegal. La diferencia es clara tanto con respecto al art. 499 bis. 3 CP 1973, como con respecto al art. 313.2 CP 1995, pues en este último lo característico sigue siendo la conducta fraudulenta mediante la que se determina o favorece la emigración y no la ilicitud de la propia emigración.</p> <p>En efecto, con la primera redacción del Código Penal de 1995, la única conducta delictiva relacionada directamente con la inmigración es la conducta consistente en favorecer la inmigración clandestina de trabajadores, que aparece tipificada en el art. 313.1 CP. Este precepto, pese a dar más importancia a la inmigración ilegal que a la forma en la que se favorece la inmigración, no castiga todas las conductas que favorecen la inmigración ilegal, sino sólo las que favorecen la inmigración ilegal de trabajadores. Deja fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, otras conductas relacionadas igualmente con la inmigración que podrían llegar a considerarse merecedoras de sanción penal. Es el caso de aquellas conductas que consisten en favorecer la entrada de extranjeros que o bien van a ser objeto de explotación sexual, o bien, simplemente, no reúnen la condición de trabajador.</p> <p>La LO 11/1999.</p> <p>Con este documento, de 30 de abril, se viene a dar respuesta al problema relacionado con la inexistencia de una tipificación expresa de los casos en que se favorece la entrada o residencia de extranjeros con fines de explotación sexual. Esta ley orgánica, que modifica el Capítulo V del Título VIII del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores, introduce, en el segundo apartado del art. 188, un nuevo delito en el que se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que "directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima". Como puede observarse, lo importante en este delito no es si la entrada o la permanencia se producen de manera ilegal, sino la forma en la que se favorecen esa entrada o permanencia: es necesario que haya mediado violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.</p> <p>La LO 4/2000.</p> <p>Posteriormente, esta disposición de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, parece cubrir la laguna de punibilidad que existía con respecto a los extranjeros que no son trabajadores, pues introduce un nuevo delito en el que se castiga con carácter general el tráfico ilegal de personas.</p> <p> </p> <p>Este delito aparece regulado en el art. 318 bis CP, dentro de un nuevo Tíluto XV bis sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Dicho art., según la redacción dada por esa LO 4/2000, castiga con pena de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes "promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España". A partir de ahí, se recogen distintos subtipos agravados tanto para los casos en los que el tráfico se realiza con ánimo de lucro o mediando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de necesidad (art- 318 bis 2: pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses), como para aquellos en los que se produce un riesgo para la vida o la salud de las personas (art. 318 bis 3: pena en su mitad superior) o en los que el autor pertenece a una asociación u organización dedicada a estas actividades (art. 318 bis 5: pena superior en grado).</p> <p>La LO 4/2000 introduce igualmente una modificación en relación con el delito recogido en el art. 313.1 CP, dando lugar a una agravación de la pena, que deja de ser de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, para pasar a ser de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, de lo que resulta una mayor pena para el delito de inmigración clandestina de trabajadores del art.. 313.1 CP que para el delito de tráfico ilegal de personas del art. 318 bis CP. Esta LO 4/2000 se caracteriza también por definir como infracción administrativa grave, en el art. 50 c) --hoy art. 54.1 b) debido a la reforma operada por LO 8/2000--, el hecho de "inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español, siempre que el hecho no constituya delito".</p> <p>En todo caso, a los efectos que aquí importan, lo más significativo de la LO 4/ 2000 es que introduce, en el art. 318 bis CP, un nuevo delito de tráfico ilegal de personas. Desde un primer momento, la introducción de este delito ha sido valorada positivamente por parte de la doctrina, pues parecía acabar, efectivamente, con esa laguna que se podía apreciar en los casos en los que se favorece la entrada de ciudadanos extranjeros que no van a ser objeto de explotación laboral o sexual .</p> <p>La LO 11/2003.</p> <p>La LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, ha dado lugar a una última reforma en esta materia.</p> <p> </p> <p>Una de las modificaciones más importantes es la que se produce en la redacción del art. 318 bis, que ahora castiga <em>"al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España",</em> estableciendo una pena de prisión de cuatro a ocho años. Por un lado, se amplía el alcance del tipo mediante una nueva definición de la conducta típica y, por otro lado, se aumenta la pena.</p> <p>En cuanto a la conducta típica, ya no se trata de favorecer sólo el tráfico ilegal, sino también la inmigración clandestina, acabando así con las restricciones que pudieran derivarse de la interpretación del término "tráfico ilegal" y generando serios problemas de cara a la delimitación de este delito con el recogido en el art. 313.1 CP. Al mismo tiempo, se prevé la posibilidad de realizar la conducta directa o indirectamente, de lo que resulta una mayor amplitud del tipo.</p> <p>Por lo que se refiere a la pena, ésta pasa de ser una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, a ser una pena de prisión de cuatro a ocho años, aumento que se ve relativizado únicamente por vía del apartado sexto de ese mismo art. 318 bis CP, que reconoce la posibilidad de reducir la pena en un grado atendiendo a las circunstancias del hecho, a las condiciones del culpable y a la finalidad perseguida. En los subtipos agravados aumenta también proporcionalmente la pena. Así ocurre, por un lado, para los casos en los que se realiza la conducta con ánimo de lucro, se emplea violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, la víctima es menor de edad o incapaz o se pone en peligro la vida o la salud de las personas (art, 318 bis 3, pena en su mitad superior) y, por otro lado, para los casos en los que el autor pertenece a una organización dedicada a tales actividades (art. 318 bis 5, pena superior en grado y, en su caso, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio). Se prevé además la pena de inhabilitación absoluta cuando el autor realiza la conducta "prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público" (art. 318 bis 4).</p> <p>Otro cambio importante operado por la LO 11/2003 es el que se refiere a la introducción de un subtipo agravado en el art 318 bis 2 CP para los supuestos en los que se favorece el tráfico ilegal o la inmigración clandestina con fines de explotación sexual. Con la introducción de este subtipo agravado se produce a su vez una modificación del art. 188.2 CP, que deja de hacer referencia a la conducta consistente en favorecer la entrada, residencia o salida de una persona con fines de explotación sexual. Este tipo de conductas pasa a castigarse, únicamente, por vía del art. 318 bis 2 CP, aumentando, además, la pena que estaba prevista en el anterior art. 188.2, que deja de ser una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, para convertirse en una pena de prisión de cinco a diez años.</p> <p>Tráfico ilegal de personas e inmigración clandestina:</p> <p>A la hora de analizar la conducta típica del art. 318 bis CP, una de las primeras tareas es averiguar en qué consisten el tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas.</p> <p>En principio, el concepto de "inmigración clandestina" no presenta especiales dificultades. "Inmigrar" significa llegar a un país distinto del originario con objeto de establecerse en él. Cuando se hace clandestinamente es para eludir la ley, de manera que cabe entender que la inmigración clandestina consiste en entrar o permanecer en un país contraviniendo las normas establecidas. Dejando ahora al margen los supuestos menos frecuentes en los que se favorece la emigración desde España o en tránsito por España, puede decirse, por tanto, que el supuesto característico recogido en el art. 318 bis 1 CP consiste en incitar o ayudar a un ciudadano extranjero a entrar o permanecer ilegalmente en España.</p> <p>Más dificultades interpretativas presenta el concepto de "tráfico ilegal de personas", pues no queda claro que deba coincidir necesariamente con el de "inmigración clandestina". Si se atiende al sustantivo "tráfico", puede equipararse sin problemas a la inmigración ilegal en tanto que la tercera acepción del diccionario de la Real Academia Española lo define como movimiento o tránsito de personas o mercancías .</p> <p> </p> <p>En cambio, si se parte del verbo "traficar", esa equiparación no resulta tan sencilla, pues, con carácter general, "traficar" significa negociar o comerciar. Por lo demás, el verbo "traficar" suele tener una connotación negativa que lo relaciona con negocios o comercios de carácter ilícito. De hecho, la tercera acepción del verbo "traficar" que recoge el diccionario de la Real Academia Española es "hacer negocios no lícitos".</p> <p>En cualquier caso, el propio art. 318 bis 1 CP específica que ha de tratarse de un tráfico ilegal. Desde este punto de vista, el tráfico ilegal de personas vendría a ser una comercialización ilegal de personas.</p> <p>Por otra parte, dado que el art. 318 bis se incluye en el Título XV bis del Libro II del Código Penal sobre los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y dado que se exige que el tráfico ilegal se realice desde, en tránsito o con destino a España, puede entenderse que el tráfico ilegal de personas al que hace referencia este delito recae sobre ciudadanos extranjeros y tiene un carácter transfronterizo. Prescindiendo nuevamente del análisis de los supuestos en los que se realiza la conducta desde España o en tránsito por España, cabe afirmar que el supuesto más característico consiste, por tanto, en favorecer o bien el tránsito ilegal de extranjeros o bien el comercio ilegal de extranjeros trayéndolos a España</p> <p>Si el tráfico ilegal de personas se entiende como comercialización ilegal de personas, no es posible identificarlo con la "inmigración ilegal", pues esa comercialización no exige necesariamente que la entrada o la residencia del extranjero sea ilegal. Lo importante es que se convierta al inmigrante en un objeto del comercio, es decir, en una mercancía. El calificativo ilegal podría verse, por tanto, como un simple pleonasmo en la medida en que se reconozca que toda comercialización de personas resulta ilegal .</p> <p>Existen, en realidad, dos interpretaciones posibles acerca de lo que significa el "tráfico ilegal de personas". Una primera pasa por considerar que está relacionado con el traspaso ilegal de las fronteras, lo que supondría o bien que no puede hablarse de tráfico de personas cuando se realiza dentro de las fronteras de un mismo país o entre países que tienen abiertas sus fronteras, o bien que, en tales casos, el comercio o tráfico de personas no resulta jurídico-penalmente relevante. La otra opción supone entender que el tráfico ilegal de personas consiste, simplemente, en comerciar con personas, y existiría, por tanto, desde el momento en que la persona se convierte en una mercancía. Si lo determinante a ese respecto no es el carácter ilegal de la entrada o la permanencia en un país, se podrá afirmar que el tráfico ilegal de personas y la inmigración ilegal o clandestina de personas aluden a realidades distintas.</p> <p>Normas de carácter internacional del tráfico ilegal de personas:</p> <p> </p> <p>Para comprender mejor el concepto de "tráfico ilegal de personas" y poder diferenciarlo, en su caso, del concepto de "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina", resulta conveniente tener en cuenta las normas de carácter internacional que se refieren al tráfico ilegal de personas.</p> <p> </p> <p>Dentro de esas normas destacan dos Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo en el año 2000. Se trata, concretamente, del "Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire" y el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños". El primero de esos Protocolos, relativo al "tráfico ilícito de migrantes", declara su propósito de contribuir a prevenir y combatir este tipo de prácticas, pidiendo a los Estados que las tipifiquen como delitos. La conducta consiste, según define el propio Protocolo en su art. 3, en <em>"la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material".</em></p> <p>El segundo de esos Protocolos se refiere a la "trata de personas", pidiendo igualmente a los Estados su expresa tipificación como conducta delictiva. En el art. 3 se define la trata de personas como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude o al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos"; el consentimiento de la víctima no se tendrá en cuenta si se ha incurrido en cualquiera de los medios antes enunciados.</p> <p>Nótese que en un caso se exige la entrada ilegal de la persona y en otro se exige que la entrada se realice con fines de explotación y mediando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima.</p> <p>Atendiendo a estos Protocolos, da la impresión de que el "tráfico ilegal de personas" está estrechamente relacionado con la "inmigración ilegal", pues se indica que el "tráfico ilegal de emigrantes" supone favorecer la entrada ilegal de una persona en un determinado Estado. Sin embargo, llama la atención el hecho de que en la versión en inglés de estos Protocolos se utilicen, en realidad, las expresiones "smuggling of migrants" (contrabando de emigrantes), en el caso del Protocolosobre tráfico ilegal de migrantes, y "trafficking in persons" (tráfico de personas), en el caso del Protocolo sobre trata de personas. Eso significa que mientras que en la versión en inglés se establece una diferencia entre "tráfico" y "contrabando" de inmigrantes, en la versión en español el "tráfico" se equipara plenamente al "contrabando" de inmigrantes, es decir, al hecho de favorecer la entrada ilegal de los inmigrantes, introduciendo un término distinto, como es la "trata" de personas, para definir los casos en los que no se exige que la entrada sea ilegal, que se corresponde con lo que en inglés se denomina "trafficking".</p> <p>Esto mismo se aprecia en otras normas europeas en las que, tomando como referencia esos Protocolos de las Naciones Unidas, se distingue también entre trata de seres humanos" y "tráfico ilícito de seres humanos" --o entre "trafficking of human beings" y "smuggling of human beings", en las versiones en inglés--. Así, por ejemplo, el Consejo de la Unión Europea, en una Comunicación de 14 de junio de 2002, en la que presenta una "Propuesta de Plan global para la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea", explica que si bien las expresiones "tráfico ilícito" y "trata" suelen utilizarse como sinónimas, presentan sustanciales diferencias. En esta Comunicación, el Consejo señala que es necesario tener en cuenta las definiciones de los Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, afirmando expresamente que tales definiciones "dejan claro que el tráfico va unido a la ayuda para el cruce de fronteras y la entrada ilegales. El tráfico, por lo tanto, siempre tiene un elemento transnacional. Éste no es necesariamente el caso de la trata, cuyo elemento fundamental es el propósito de explotación. La trata implica la intención de explotar a una persona, independientemente de cómo llega la víctima al lugar de la explotación".</p> <p>La "trata de personas" --lo que en inglés se denomina "trafficking in persons" o "trafficking of human beings" --vendría a ser, por tanto, un supuesto especial de "tráfico ilegal de personas" en el que lo determinante no es la entrada o la residencia ilegal, sino la forma en la que se favorece el tránsito de la persona. En la medida en que se exige que la conducta se realice mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, se pone de manifiesto que entre la persona que favorece el tránsito y la persona que es objeto del mismo debe darse una clara situación de desigualdad. Esa situación es la que, en última instancia, permite ver a la persona que entra en el país como un objeto de tráfico o de comercio, es decir, como una mera mercancía. El propósito de explotación puede ser, ciertamente, un elemento fundamental en este tipo de conductas, pero la principal diferencia con respecto al tráfico ilegal de inmigrantes se encuentra en el hecho de que se centre la atención no en el carácter ilegal de la entrada o la residencia, sino en la forma en la que se favorecen esa entrada o esa residencia. Si se favorece la entrada de una persona en un determinado Estado con la intención de explotarla, pero no media violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, no habrá propiamente "trata de personas". Es cierto que lo normal es que se empleen esos medios para llevar a cabo la explotación u obtener algún beneficio de carácter económico, pero la cosificación del inmigrante, que es lo más grave de su mercantilización, viene determinada, en todo caso, por la forma de favorecer el tránsito y no por esa finalidad de explotación. Quienes critican esta interpretación advirtiendo del riesgo que supone tener en cuenta el consentimiento del inmigrante en los casos de tráfico de personas, olvidan que ese consentimiento puede dejar de considerarse tal no sólo cuando hay violencia o intimidación, sino también cuando hay engaño o abuso de una situación de especial vulnerabilidad de la víctima (24).</p> <p>Los conceptos de "tráfico ilegal de migrantes" y "trata de personas" se corresponden, por tanto, con las dos posibles interpretaciones que cabe hacer del tráfico ilegal de personas: una basada en la entrada o residencia ilegal y otra en la cosificación de la persona que es objeto del tránsito.</p> <p>En cualquier caso, en atención a los textos internacionales que existen en esta materia y a la influencia que tales textos han tenido en las reformas introducidas en nuestro Código Penal, parece razonable pensar que el concepto de "tráfico ilegal de personas" que se utiliza en el art. 318 bis CP es aquél que implica un traspaso ilegal de las fronteras y que, por tanto, no difiere del concepto de "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina". Hay que tener en cuenta, además, que si el "tráfico ilegal de personas" al que hace referencia el art. 318 bis CP no estuviera relacionado con el traspaso ilegal de las fronteras o con la residencia ilegal, tendría que llevar implícito el empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima, pues, de lo contrario, consistiría simplemente en favorecer la entrada de una persona en nuestro país, lo que no representa una conducta que, por sí misma, pueda tener relevancia jurídico-penall. No obstante, el art. 318 bis CP hace referencia al empleo de violencia, intimidación, engaño o abuso de la situación de vulnerabilidad dentro del apartado tercero, cuando define uno de los subtipos agravados, lo que permite entender sensu contrario que en el tipo básico no se exige la concurrencia de ninguno de estos elementos, y sin tales elementos resulta difícil comprender qué es lo que caracteriza al tráfico ilegal de personas.</p> <p>AsÍ pues, si bien en un plano teórico podrían llegar a diferenciarse claramente los conceptos de "tráfico ilegal de personas" e "inmigración ilegal" o "inmigración clandestina de personas", todo hace pensar que, en la práctica, nuestro legislador ha optado por equiparar ambos conceptos.</p> <p>Lo único que tendría un carácter independiente frente al "tráfico ilegal", la "inmigración ilegal", la "inmigración clandestina" o el "contrabando de inmigrantes", sería, por tanto, la "trata de personas", y esa conducta, concretamente, no aparece tipificada en nuestro actual Código Penal. Antes de la última reforma existía, en el art. 188.2 CP un delito de trata de personas con fines de explotación sexual, pero actualmente, en el art. 318 bis CP lo que encontramos es algo más bien de carácter híbrido: en el tipo básico se centra la atención en el tráfico o inmigración ilegal y en los subtipos agravados se introducen elementos característicos de la trata de personas. Se produce asÍ una curiosa paradoja, pues sólo se castiga a quien favorece la entrada o la estancia de una persona mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad cuando la entrada o la estancia tienen carácter ilegal y, de esa forma, se reduce, en realidad, el ámbito de aplicación que en teoría correspondería al delito de trata de personas.</p> <p>Aspecto subjetivo (ánimo de lucro):</p> <p>En cuanto al aspecto subjetivo, hay que indicar que, en virtud del art. 12 CP la conducta típica definida en el tipo básico del art. 318 bis 1 CP ha de realizarse de manera dolosa, pues no existe una tipificación expresa de la modalidad imprudente. No se exige, sin embargo, un ánimo especial como puede ser el ánimo de lucro. En este punto, nuestro Código Penal se desmarca del concepto de "tráfico ilegal de inmigrantes" que aparece recogido tanto en d Protocolo de las Naciones Unidas, como en algunas normas europeas o, incluso, en el Convenio de Ejecución de Schengen. No puede decirse que el ánimo de lucro vaya implícito en los conceptos de "tráfico ilegal de personas" o "inmigración clandestina", porque aparece mencionado expresamente en el apartado tercero del art. 318 bis.</p> <p> </p> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2009/06/28/ivette-duran-calderon-todo-es-posible Ivette Durán Calderón - ¡Todo es posible! 2009-06-28T00:54:41+00:00 2009-08-01T00:06:01+00:00 <p><!--[if gte mso 9]><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal</w:View> <w:Zoom>0</w:Zoom> <w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables /> <w:SnapToGridInCell /> <w:WrapTextWithPunct /> <w:UseAsianBreakRules /> </w:Compatibility> <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel> </w:WordDocument> </xml><![endif]--> <!--[if gte mso 10]></p> <style> /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman";} </style> <p><![endif]--></p> <p class="MsoNormal"><strong></strong></p> <p class="MsoNormal"> </p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Todo es posible en la vida. Y hablando de lo “imposible”, decía <em>Montaigne</em> a su secretaria: “no me digas nunca esa mala palabra”. La labor admirable de la humanidad es obra del hombre, del hombre que ha pasado altivo, con visión de águila, con mirada profunda, con voluntad intangible. Del hombre que tiene fe en el futuro de sus semejantes, amor por su trabajo, por su vida, <span> </span>y una palabra adecuada a su acción.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Del hombre, del ser humano, en suma. Igual a todos los hombres y mujeres, con piernas, ojos manos, alma y mente, con todo lo que pueden <span> </span>y con algo más, con una palabra que en su parte sensible se ha hecho canto, alba, milagro: “Posible”.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Ese ser humano vio, sintió y escuchó. ¡Alcanzó y comprendió!</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Pudo comprobar que de dos predios con zarzas iguales, trabajando en uno trazó su jardín cuajado de flores y vio nacer desde él la aurora de su vida interior, de su conciencia clara, de su amor por la vida.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Todo lo ha construido con optimismo, coraje y voluntad. Todo lo ha soñado dando a su tarea la meta deseada. Escuchó las voces de alerta, las llamadas de aquellos que desean saber y no encuentran quien les enseñe, vio los ojos plácidos de los niños, sintió el trabajo lento y pausado de la naturaleza engranando flores y frutas, perfumes, viento, agua y cielo.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Comprendió que él podía dar, debía dar y que para ello iba a ser un león, águila y paloma.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Todo es posible.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Tal vez este ser humano simbólico se halle adormecido en el alma de muchos de los que lean estas líneas, pero diariamente veremos surgir su espíritu inmortal en pequeñas páginas, en obras sencillas, en gestos inspirados.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Conocedores de cuánto vale el esfuerzo, el sacrificio, la voluntad y el amor a la labor comenzada que por buena y fértil no debe cesar jamás, no olvidemos que esa obra iniciada alumbra el camino dando a la existencia su razón de ser.</span></p> <p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14pt;">Así con las virtudes enunciadas se realizan las empresas meritorias, los trabajos educativos y sociales, es decir, todas las obras <span> </span>que elevan el nivel moral e intelectual de cualquier ser humano.</span></p> </!--[if></!--[if></![endif]--></![endif]--> ivettedurancalderon http://s3.amazonaws.com/lcp/ivettedurancalderon/myfiles/ivette265x65.JPG http://ivettedurancalderon.lacoctelera.net/post/2008/08/24/declaracion-torres-jaen-sobre-inmigracion-curso-dirigido "Declaración de Torres (Jaén) sobre Inmigración. Curso dirigido por el Juez Garzón. 2008-08-24T12:14:49+00:00 2008-08-24T22:20:16+00:00 <p><A href="http://lacomunidad.elpais.com/ivettedurancalderon/2008/8/24/%3cshake%20post_url/"><FONT face="Times New Roman" color=#0000ff></FONT></A><SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-weight: bold"><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000></FONT></o:p></SPAN> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><IMG class=imgIzq style="WIDTH: 561px; HEIGHT: 417px" height=480 src="http://www.lacoctelera.com/myfiles/ivettedurancalderon/rubalcaba.JPG" width=640></p> <DIV style="TEXT-ALIGN: center">Inauguración con los Ministros Alfredo Perez Rubalcaba, Celestino Corbacho Chávez y Rector de la Universidad Sr. Manuel Parras Rosa.</DIV> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><IMG class=imgCen style="WIDTH: 521px; HEIGHT: 357px" height=480 src="http://www.lacoctelera.com/myfiles/ivettedurancalderon/ivette-juez-garzo.JPG" width=640><IMG class=imgCen style="WIDTH: 523px; HEIGHT: 351px" height=480 src="http://www.lacoctelera.com/myfiles/ivettedurancalderon/curso-jaen2.JPG" width=526></p> <p><SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-weight: bold"><FONT face="Times New Roman" color=#000000>Ver video en: </FONT><FONT face="Times New Roman" color=#000000><A href="http://es.youtube.com/watch?v=mQcl3Ijo1NM">http://es.youtube.com/watch?v=mQcl3Ijo1NM</A></FONT></SPAN> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 16pt; mso-bidi-font-weight: bold"></SPAN> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 20pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">JORNADAS SOBRE INMIGRACIÓN <o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 20pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">E INTEGRACIÓN<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 16pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Del 30 de julio al 2 de agosto de 2008<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Dirección: D. BALTASAR GARZÓN REAL<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Director Académico: D. FELIPE MORENTE MEJÍAS<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Coordinación: D.ª DOLORES GARCÍA-HIERRO CARABALLO<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000></FONT></o:p></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000></FONT></o:p></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Regular; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Regular">De hace casi una década, España se enfrenta a una realidad demográfica y social novedosa,<o:p></o:p></SPAN></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">marcada por la presencia de una creciente población inmigrante de muy distintas procedencias.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Dicho escenario ha contribuido y lo sigue haciendo a transformar el paisaje humano,<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">favoreciendo a su vez la creación de un marco propicio para el desarrollo de identidades<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">plurales y sensibilidades abiertas a distintas culturas y percepciones. En defi nitiva, han surgido<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">nuevas oportunidades para una evolución social variada e integradora que posibilita la promoción<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">de valores creativos y solidarios. Sin embargo, también están brotando signifi cativos desequilibrios<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">y escenarios preocupantes como los de la intolerancia y la xenofobia en algunos puntos, que pueden<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">agudizar problemas sociales y políticos, algunos previamente existentes y otros, sobrevenidos.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Esta realidad extremadamente compleja, merece una atención específi ca con el objetivo de abordar<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">dicho fenómeno inmigratorio desde los más variados enfoques. Asumiendo esta perspectiva, desde aquí<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">proponemos un espacio de refl exión multidisciplinar que aborde las diferentes problemáticas y lo haga<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">en forma detenida e interconectada para, no solo evaluar los importantes éxitos obtenidos sino también<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">los posibles errores u omisiones y como podemos cambiar o impulsar esas inercias que preocupan a los<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">ciudadanos no solo españoles sino europeos y como aproximar las sensibilidades y las políticas en este<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">ámbito de singular importancia hoy día y en el futuro inmediato.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Tanto el Grupo de Refl exión, al que se pedirá que se pronuncie sobre el fenómeno y elabore lo que<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">será <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración">la Declaración</st1:PersonName> de Torres sobre Inmigración e Integración, documento que servirá como punto de<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">referencia para acciones futuras, como el Seminario posterior sobre los mismos temas, con participación<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">activa del alumnado, son, sin duda, dos grandes retos que abordamos con decisión y en los que merece<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">la pena comprometerse. Las experiencias positivas y el análisis orientarán la elaboración de aquella<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Declaración que contendrá las Buenas Prácticas aplicables y novedosas, para hallar el camino que nos<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">lleve a una autentica integración plural en la diversidad.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-layout-grid-align: none"><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">Durante el desarrollo de las Jornadas se reunirá el<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Bold; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Bold">Grupo de Refl exión </SPAN></B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Regular; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Regular">que redactará </SPAN><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Bold; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Bold">“EL MANIFIESTO DE TORRES”<o:p></o:p></SPAN></B></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Bold; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Bold"><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000></FONT></o:p></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: center" align=center><B><SPAN style="FONT-SIZE: 10.5pt; FONT-FAMILY: MyriadPro-Bold; mso-bidi-font-family: MyriadPro-Bold"><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000></FONT></o:p></SPAN></B></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt; TEXT-ALIGN: center" align=center><FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><STRONG><SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; COLOR: white; mso-bidi-font-weight: bold">DECLARACIÓN DE “TORRES” SOBRE <st1:PersonName w:st="on" ProductID="LA INMIGRACIÓN Y">LA INMIGRACIÓN Y</st1:PersonName> <st1:PersonName w:st="on" ProductID="LA INTEGRACIÓN">LA INTEGRACIÓN</st1:PersonName></SPAN></STRONG><SPAN style="COLOR: white"><o:p></o:p></SPAN></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">(ESPAÑA)<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">Agosto de 2008<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><STRONG><SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold">PREÁMBULO</SPAN></STRONG><o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 12pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">El diez de diciembre de 2008 se cumple el 60 aniversario de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">la Declaración Universal</st1:PersonName> de los Derechos Humanos, “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”..<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><A title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#_ftn1" name=_ftnref1><SPAN style="COLOR: white"><FONT face="Times New Roman" size=3>[1]</FONT></SPAN></A><SPAN style="COLOR: white"><o:p></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">En aras de este ideal común de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Humanidad">la Humanidad</st1:PersonName> y de todos los Pueblos, deseamos señalar la inmigración como uno de los desafíos esenciales de nuestro tiempo. Todos los ciudadanos e instituciones, nacionales e internacionales, han de contribuir con denuedo para que los principios y derechos reconocidos en <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">la Declaración Universal</st1:PersonName>, se traduzcan en medidas concretas para la efectiva protección de todos los seres humanos que se encuentren en un proceso migratorio.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">De conformidad con el artículo primero de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración">la Declaración</st1:PersonName> “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Nadie puede ser ajeno al clamor de parte de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Humanidad">la Humanidad</st1:PersonName> que se encuentra como inmigrante en otras partes del territorio del planeta. Todos debemos actuar con solidaridad, para que la libertad e igualdad, inherentes a todos los hombres y mujeres del mundo, no sean ignoradas por razón de su origen territorial, o su condición religiosa, ideológica, social o cultural.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">La actual organización político-territorial del planeta, basada sobre el modelo de los Estados-Nación, habrá de evolucionar en el futuro hacia la unidad universal que viene a proclamar, tanto <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">la Declaración Universal</st1:PersonName>, como <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Carta">la Carta</st1:PersonName> de Naciones Unidas.. Mientras se alcanza ese horizonte en el que todos puedan sentirse Libres e Iguales, en cualquier parte del mundo, las actuales estructuras de organización política, nacional, regional e internacional, deberán trabajar en todos los ámbitos para armonizar sus políticas de inmigración, dotándose de instrumentos jurídicos adecuados que permitan progresar hacia sustanciales y efectivas conquistas, que favorezcan la integración de todos los seres humanos en migración.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">La Declaración Universal</st1:PersonName> en su artículo 13, afirma:<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.<br /> 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">En este marco, debe trabajarse a través de otros instrumentos y convenciones internacionales, en la definición y contenido de un “derecho humano a emigrar” al que se dote de las garantías jurídicas necesarias.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">En un mundo globalizado desde el punto de vista económico, no pueden olvidarse las grandes conquistas del humanismo y la democracia. Esas conquistas son universales y deben guiar nuestro proceder común, evitando los desequilibrios económicos y sociales, políticos y culturales, que están en el origen de la mayoría de los flujos migratorios. <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Humanidad">La Humanidad</st1:PersonName> está comprometida con una globalización justa y ecuánime, y en este contexto, los ciudadanos y los Estados, han de ser conscientes de que el progreso económico ha de armonizarse con una cultura de progreso social y cultural, y que sólo así será posible avanzar en la senda marcada por <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">la Declaración Universal</st1:PersonName> de los Derechos Humanos en 1948.<br /> Conscientes de la alta responsabilidad de contribuir a un mundo en permanente construcción, en donde todos los seres humanos sean iguales en derechos y oportunidades,<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <p><FONT size=3><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">DECLARAMOS<o:p></o:p></FONT></FONT></FONT></p> <p><FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><FONT color=#000000>1. La inmigración es un fenómeno que ha acompañado inmemorialmente el devenir histórico de la misma humanidad, y que sólo con una alta sensibilidad humana es posible entender</FONT><SPAN style="COLOR: white"> y administrar.<o:p></o:p></SPAN></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">2. El actual y creciente desafío que plantean los flujos migratorios, debe ser enfocado desde el más absoluto respeto a los Derechos Humanos contenidos en <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal">la Declaración Universal</st1:PersonName> de Naciones Unidas. Este respeto implica, de un lado, la más estricta articulación de sistemas e instrumentos jurídicos para su defensa, y de otro, una cultura dinámica y evolutiva a favor, siempre, de una mayor efectividad. Igualmente consideramos a las Naciones Unidas como el marco planetario idóneo para acometer dichos objetivos.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">3. La inmigración tiene su origen, con frecuencia, en la injusticia, la pobreza, la persecución política, la falta de libertad y democracia, y los desequilibrios económicos y climáticos entre las distintas partes del planeta. Toda medida tendente a administrar el fenómeno migratorio, ha de primar siempre, la resolución de los graves problemas que son su causa, y que no permiten a los inmigrantes disponer en sus países de origen de las condiciones y medios necesarios para un adecuado progreso económico, político, social y cultural. A estos efectos, es prioritario la adopción de políticas nacionales e internacionales armonizadas que apuesten por un desarrollo efectivo en favor de los ciudadanos inmigrantes en sus respectivos países. España debe continuar sus políticas de cooperación al desarrollo asociando sus esfuerzos con las Naciones Unidas en la erradicación de la pobreza, tal y como se destaca en el primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, propuestos por dicha Organización internacional..<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">4. La necesidad de promocionar constantemente una “cultura de paz”, en especial en lo que afecta a países no democráticos o inmersos en conflictos internos, que son causa de grandes flujos migratorios forzados. La falta de estabilidad institucional en muchos territorios del planeta, y en concreto, en aquellos que provocan grandes diásporas humanas, obliga a redoblar los controles, internacionales y nacionales, sobre el comercio de armas..<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">5. Luchar contra todo tipo de discriminación y exclusión, en especial, contra el racismo y la xenofobia, a cuyo efecto deben adoptarse con premura medidas que fomenten la tolerancia cultural, la integración social de los inmigrantes y su paulatina incorporación a la comunidad política. Estas medidas de fomento han de implementarse con una vigilancia legal, permanente y estricta, contra todo tipo de comportamientos xenófobos y racistas. Como instrumento de trabajo, se considera necesario “protocolizar” los criterios que establezcan el perfil de dichas conductas, así como la creación de bancos de datos sobre la materia.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">6. En todo proceso de expulsión, todos los derechos de los migrantes deben ser respetados y garantizados; específicamente el principio de tutela judicial efectiva, incluyendo una resolución motivada; audiencia y recursos que garanticen el derecho de defensa ante un hecho (la expulsión) de consecuencias irreversibles para ellos. Asimismo, todos los migrantes irregulares sometidos a procesos de expulsión, internamiento y retorno, deben disponer de la asistencia letrada, intérprete gratuito y tutela consular obligatoria.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">7. Exigir que cualquier norma de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Unión Europea">la Unión Europea</st1:PersonName> o de países de destino, que implique restricción de derechos de los inmigrantes irregulares, vaya acompañada, expresamente, del compromiso y exigencia de combatir eficazmente la corrupción, en su caso, en el país de origen, que propicia la existencia de redes criminales organizadas. Es necesario combatir estas organizaciones criminales y dar a conocer a las Autoridades administrativas superiores la situación de los inmigrantes irregulares y su victimización por parte de este tipo de organizaciones.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">8. Desarrollar y adaptar el Derecho Internacional sobre asilo, refugiados y trabajadores migrantes bajo el impulso de las Naciones Unidas, y en su consecuencia, proceder a la necesaria revisión de los Tratados y Acuerdos Internacionales existentes en la materia, y la adopción de otros nuevos, que vayan dando respuesta a los nuevos retos jurídicos existentes. En concreto se postula la revisión de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Convención">la Convención</st1:PersonName> de Ginebra de 1951 ampliando, en su caso, los supuestos previstos en ella.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">9. Urgir la puesta en marcha de una política común europea de inmigración basada sobre los principios de defensa de los derechos humanos y de la legalidad.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">10.Facilitar la integración cultural y social de los inmigrantes, de tal manera que todos puedan sentirse iguales ante los poderes públicos en un marco de neutralidad hacia todas las religiones.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <p><FONT size=3><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman"><STRONG><SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold">Desde los anteriores principios y en lo que concierne de manera especial a España, declaramos:</SPAN></STRONG><o:p></o:p></FONT></FONT></FONT></p> <p><FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><FONT color=#000000>1. La inmigración es una realidad que exige una respuesta política compleja de todos los poderes públicos y en todos los ámbitos de su actividad: Desde el mercado de trabajo al Estado del bienestar; desde la educación a los servicios sociales; desde el control de fronteras a la cooperación con los países de origen y tránsito de los inmigrantes; desde el impulso de una política común europea de inmigración hasta la previsión de formas de entrada regular en España.<br /> Esta respuesta compleja reclama una política estatal consensuada y estable, que sea capaz de hacer converger a todas las fuerzas políticas democráticas. Sin una política de consenso no será posible una respuesta con vocación de permanencia ante el fenómeno migratorio, ni asegurar una posición definida de nuestro país en los diferentes foros internacionales</FONT><SPAN style="COLOR: white">, en especial, en <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Unión Europea.">la Unión Europea.</st1:PersonName><o:p></o:p></SPAN></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">2. La política de inmigración sólo puede descansar sobre una adecuada regulación de los flujos migratorios, articulando y coordinando al efecto todos los instrumentos jurídico-políticos, particularmente, los dependientes de las competencias atribuidas a los Departamentos de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo. La migración laboral se corresponde con procesos de interacción de factores, tanto en los países de origen como en los de destino, lo cual postula una corresponsabilidad en las migraciones regulares o irregulares entre aquellos países.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">3. Dentro de la defensa de los derechos de los inmigrantes es necesario atender, como una prioridad, a la lucha contra el tráfico de personas que realizan las mafias poniendo en riesgo sus vidas.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">4. La legalidad o regularidad de la inmigración no puede implicar la adopción de medidas que, directa o indirectamente, suponga su “criminalización”, a cuyo efecto España ha de ejercer sus buenos oficios en aras de alcanzar acuerdos internacionales y regionales que sean acordes con el presente punto. <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Unión Europea">La Unión Europea</st1:PersonName> deberá establecer los mecanismos para coordinar y armonizar las actuaciones unilaterales de los países miembros y limitar cualquier medida, que por su contenido, espíritu o alcance, suponga una limitación desproporcionada a la libertad de movimiento de los inmigrantes.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">5. Instaurar con carácter general el principio de justicia penal universal para actuar contra las organizaciones criminales, con independencia del lugar de destino y la nacionalidad de las víctimas y victimarios, sin necesidad de puntos de conexión.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">6. Mientras se desarrolla la política común europea de inmigración, España debe proseguir una adecuada colaboración con los países donde tienen su origen los flujos migratorios. Estas relaciones han de basarse en la preservación de los principios de legalidad y humanidad, y en una eficaz gestión de los servicios operativos competentes en los países originarios.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">7. España, junto con Portugal, deben potenciar su papel de interlocutores ante <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Unión Europea">la Unión Europea</st1:PersonName> de los países miembros de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Comunidad Iberoamericana">la Comunidad Iberoamericana</st1:PersonName> en aras a la consecución de acuerdos en materia de inmigración.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">8. España debe fortalecer los instrumentos jurídicos internos en la lucha contra la inmigración ilegal y la explotación laboral de inmigrantes.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">9. La política de inmigración española ha de basarse sobre una efectiva integración social y cultural de los inmigrantes que les permita: <o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. El adecuado acceso a los servicios públicos en régimen de igualdad, y en especial, a aquellos de carácter asistencial. <o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><br /> <FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. En lo relativo a la sanidad pública, la política nacional de salud debe tener en cuenta la población inmigrante de los distintos territorios del Estado y proceder al aumento, en su caso, de plazas sanitarias.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Acceso a la educación pública o concertada, con el reforzamiento de medidas que faciliten el conocimiento de nuestra sociedad y de los valores democráticos sobre los que se sustenta.. Dentro de este punto, es prioritario evitar cualquier tipo de “colegio ghetto”, y asegurar que la escolarización sea equilibrada. Asimismo, y respecto de la educación privada, los poderes públicos velarán para que no se produzcan situaciones que directa o indirectamente generen fenómenos xenófobos, discriminatorios o excluyentes.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Participación en la vida cultural y social del país, mediante medidas sectoriales pactadas entre las distintas administraciones públicas competentes.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Fomento paulatino de la participación política de los inmigrantes legales mediante cauces participativos, orgánicos y funcionales, en todas las Administraciones Públicas. Esta participación política podrá desembocar, en el marco previsto en <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Constitución">la Constitución</st1:PersonName>, en la concesión del sufragio activo y pasivo en las próximas elecciones municipales. Asimismo se considera altamente favorable para la integración social y cultural de los inmigrantes, su participación y la de sus colectivos sociales, en los Consejos Municipales y otros órganos colegiados de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Administración.">la Administración.</st1:PersonName><o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Acceso a la función pública de acuerdo con <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Constitución">la Constitución</st1:PersonName>, en un marco análogo al previsto para los ciudadanos de <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Unión Europea">la Unión Europea</st1:PersonName>, siempre que se cumplan requisitos de integración social y permanencia previstos en la ley.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Fomento de acceso a la vivienda para los inmigrantes legales en condiciones de igualdad, a cuyo efecto, los planes de vivienda pública y protegida contemplaran las necesidades reales de la población inmigrante.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">. Política de acceso a la nacionalidad española en un contexto de integración real y efectiva.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">10. Considerando la familia, cualquiera que sea su modelo, como un núcleo de estabilidad social, deben adoptarse las medidas tendentes a la reagrupación familiar de los inmigrantes, evitando el fraude a la ley. Los modelos de familia, a los efectos aquí aludidos, serán sólo aquellos permitidos por la legislación española, con un alcance limitado al núcleo representado por los ascendientes y descendientes..<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">11. Dada la transversalidad y el conjunto de competencias concurrentes en materia de inmigración (relaciones exteriores, interior, trabajo, asuntos sociales, educación, cultura, sanidad, vivienda…), y que las mismas afectan en mayor o menor medida a todas las Administraciones públicas, todos debemos contribuir a la efectiva realización del Plan Estratégico para <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Inmigración">la Inmigración</st1:PersonName>, de tal manera que pueda convertirse en un referente internacional..<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><SPAN style="COLOR: white"><FONT size=3><FONT face="Times New Roman">12. Acceso de los inmigrantes legales a líneas de crédito público en el marco del Plan Estratégico Nacional. Asimismo, la financiación de la iniciativa empresarial de los inmigrantes en España, debe considerarse como un instrumento útil para su sostenimiento y la creación de riqueza. A los referidos efectos se promoverá la participación de la banca y otras entidades financieras privadas, en especial, a través de los microcréditos.<o:p></o:p></FONT></FONT></SPAN></p> <p><FONT size=3><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman">La presente Declaración está abierta a todas las personas que deseen suscribirla, prestando así su apoyo moral. Sus signatarios lo hacen a título individual mientras explícita e indubitadamente no expresen otra cosa.<br /> Por su propia naturaleza, <st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración">la Declaración</st1:PersonName> de Torres, no vincula jurídicamente a ninguna persona o institución pública o privada..<o:p></o:p></FONT></FONT></FONT></p> <p><FONT size=3><FONT color=#000000><FONT face="Times New Roman"><STRONG><SPAN style="FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold">Torres 02.08.2008</SPAN></STRONG><o:p></o:p></FONT></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="BACKGROUND: #063e3f; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; LINE-HEIGHT: 18pt"><A title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#_ftn2" name=_ftnref2><SPAN style="COLOR: white"><FONT face="Times New Roman" size=3>[1] Preámbulo de </FONT></SPAN></A><FONT size=3><FONT face="Times New Roman"><st1:PersonName w:st="on" ProductID="la Declaración Universal"><SPAN style="COLOR: white">la Declaración Universal</SPAN></st1:PersonName><SPAN style="COLOR: white"> de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. 10.12.1948<o:p></o:p></SPAN></FONT></FONT></p> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><SPAN style="COLOR: white"><o:p><FONT face="Times New Roman" size=3></FONT></o:p></SPAN></p> <DIV style="mso-element: footnote-list"><BR clear=all><FONT face="Times New Roman" size=3><br /> <HR align=left width="33%" SIZE=1> </FONT> <DIV id=ftn1 style="mso-element: footnote"> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><A title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#_ftnref1" name=_ftn1></A><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000 size=3></FONT></o:p></p> </DIV> <DIV id=ftn2 style="mso-element: footnote"> <P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt"><A title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.lacoctelera.com/wysiwyg.html#_ftnref2" name=_ftn2></A><o:p><FONT face="Times New Roman" color=#000000 size=3></FONT></o:p></p> </DIV> </DIV> </BR></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></P></HR>